Social Share

Refutación Definitiva a los Sofismas Modernistas sobre la Intención Sacramental, la Nulidad Lefebvrista y la Aplicación del Canon 188.4

Para Português e outros idiomas faça clic aqui

(A la luz del Magisterio pre-1958, de la Teología Escolástica, del Derecho Canónico y de la Tradición Inmutable de la Iglesia Católica)

 

La Verdad que Libera al verdadero Católico

La Verdad que Libera al verdadero Católico

Presentado con filial sumisión y respeto al Corazón Eucarístico de Jesús y al Corazón Doloroso e Inmaculado de María, como testimonio público de la fe católica, en defensa de la Santa Iglesia de todos los siglos, contra los errores, herejías, simulaciones y traiciones de la crisis actual. 

La Verdad que Libera al verdadero Católico

 Por Fray Richard Marcelo Romero Cossío, TOF
Índice
1. Doctrina Infalible sobre la Intención Sacramental
2. Refutación al Error y Herejía del Sofisma de la «Presunción de Validez» cuando hay Notoriedad Pública
3. La Masonería: Excomunión, Pérdida de Jurisdicción y Nulidad Sacramental
4. Aplicación Directa al Caso Liénart-Lefebvre
5. Aplicación al Papado Posconciliar: Herejía Manifiesta y Canon 188.4
6. Conclusión Doctrinal, Metafísica y Canónica — La Única Posición Coherente y Católica Posible

 

1. Doctrina Infalible sobre la Intención Sacramental

A) Principio Dogmático Universal e Inmutable

✔️ Definido por el Concilio de Trento (Sesión VII, Canon 11):

“Si alguno dijere que en los ministros, al celebrar y conferir los sacramentos, no se requiere intención de al menos hacer lo que hace la Iglesia, sea anatema.”

✔️ Enseñado de modo perenne por Santo Tomás de Aquino:

“Si el ministro no tiene intención de hacer lo que hace la Iglesia, no confiere el sacramento.” (Suma Teológica, III, q.64, a.8)

✔️ Reafirmado solemnemente por León XIII en Apostolicae Curae (1896):

“La intención es del todo necesaria para que haya sacramento. Si el ministro no tiene intención de hacer lo que hace la Iglesia, no confiere el sacramento.”

✔️ Confirmado por todos los teólogos escolásticos y moralistas:

• San Alfonso María de Ligorio

• Cardenal Ottaviani

• Felix Cappello, S.J.

• Prümmer, O.P.

• Coronata

Doctrina universal. Absoluta. Infalible. Inmutable. No sujeta a discusión.

B) ¿Qué es la intención requerida?

✔️ La Iglesia exige al ministro tener, al menos:

• La intención virtual de hacer lo que hace la Iglesia.

✔️ No exige fe explícita, ni entendimiento teológico perfecto.

✔️ Pero sí exige que no haya intención contraria.

Santo Tomás:

“Si el ministro tiene intención de no conferir el sacramento, o de simularlo, el sacramento es nulo.”

✔️ Por tanto:

• Si el ministro hace el rito externo, pero en su interior piensa: ‘No quiero conferir este sacramento’, el sacramento es nulo.

C) Intención Contraria = Nulidad Ontológica

✔️ Si un masón juramentado jura odio a la Iglesia, jura trabajar por su destrucción y profesa la apostasía en acto público y formal, entonces:

• Metafísicamente le es imposible tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia.

✔️ El sacramento, entonces, es:

• **Nulo.

• Ontológicamente inexistente.

• No ocurre.**

✔️ Esto no es una teoría. Es dogma.

D) Ejemplo perfecto:

✔️ Un sacerdote borracho, en pecado mortal, apóstata mentalmente, pero que dice:

• “Yo no creo, pero voy a hacer lo que la Iglesia hace” → Válido.

✔️ Un sacerdote que, haciendo el rito externo, dice interiormente o exteriormente:

• “No quiero conferir este sacramento” → Inválido.

✔️ Un masón de alto grado, que ha jurado formalmente la destrucción de la Iglesia, no puede, sin perjurarse contra su juramento masónico, querer hacer lo que hace la Iglesia.

→ Inválido.

✔️ Este principio es universal, absoluto, inmutable y dogmático.

E) Confirmación por Apostolicae Curae:

✔️ León XIII no sólo condena las órdenes anglicanas por defecto de forma, sino por defecto de intención.

✔️ Cita expresamente que:

“La intención no puede ser considerada correcta cuando toda la ceremonia expresa un sentido contrario al de la Iglesia Católica.”

✔️ Por tanto, cuando el ministro pertenece a una secta cuyo fin es destruir la Iglesia (como la masonería), la intención es, por principio, defectuosa.

F) ¿Puede salvar el rito externo una intención contraria? → ¡NO!

✔️ Esto sería herejía.

✔️ La materia y la forma no operan mágicamente.

✔️ Sin intención válida, el rito es un cascarón vacío. No pasa nada. Es teatro. Es mímica. Es un sacrilegio vacío.

G) Dogma absoluto, irrevocable e infalible:

“Sin intención de hacer lo que hace la Iglesia, el sacramento es absolutamente nulo.”

✔️ Esto se aplica al bautismo, a la misa, a la ordenación, a la consagración episcopal y a cualquier sacramento.

Conclusión del Punto 1:

✔️ Este principio es inatacable, infalible y dogmático.

✔️ No admitirlo sería herejía contra la doctrina de Trento, de Santo Tomás, del Magisterio y del sensus fidei.

2. Refutación al Error y Herejía del Sofisma de la «Presunción de Validez» cuando hay Notoriedad Pública de Herejía o Masonería

A) ¿Qué es la presunción de validez en teología sacramental?

✔️ En condiciones normales, la Iglesia presume la validez de los sacramentos realizados externamente según la forma y materia prescritas.

✔️ Esta presunción es práctica y pastoral, no dogmática.

✔️ Pero no es absoluta. Solo opera cuando NO hay notoriedad pública de defecto grave.

B) ¿Cuándo cae la presunción? → Cuando hay notoriedad pública.

✔️ Según el Canon 1814:

“Aquello que es notorio no necesita prueba.”

✔️ Según el Canon 2197 §3:

“El delito es notorio cuando se comete públicamente y no puede ocultarse.”

✔️ Según el Canon 188.4:

“Quedan ipso facto privados de todo oficio quienes públicamente se apartan de la fe católica.”

✔️ Por tanto, cuando hay herejía pública, cisma público o afiliación pública a la masonería, la presunción de validez no se aplica.

✔️ Lo notorio deroga toda presunción favorable.

C) Sofisma hereje:

“Mientras no haya sentencia formal, debemos presumir la validez.”

✔️ Esto es falso, hereje y absolutamente contrario al derecho canónico, a la teología moral y al magisterio.

✔️ La Iglesia nunca ha enseñado que la validez de los sacramentos depende de una sentencia judicial formal cuando hay notoriedad pública.

✔️ La nulidad es ontológica, no jurídica.

• Si no hay intención, no hay sacramento.

• La Iglesia no hace que ocurra lo que ontológicamente no ocurre.

D) Aplicación directa al caso Liénart:

✔️ Si Liénart estaba notoriamente excomulgado por masonería (Canon 2335), entonces:

• Quedaba privado de todo oficio (Canon 188.4).

• No podía conferir sacramentos válidamente.

✔️ La notoriedad pública de su pertenencia, sumada a su conducta constante modernista y revolucionaria, elimina cualquier presunción de validez.

✔️ No se necesita sentencia.

✔️ No se necesita juicio eclesiástico.

✔️ La nulidad es ipso facto, automática, por defecto ontológico y jurídico.

E) Confirmación escolástica:

✔️ Santo Tomás de Aquino (S.Th. II-II, q.39, a.1):

“El cismático y el hereje están fuera del Cuerpo de la Iglesia y, por tanto, sin autoridad ni poder dentro de ella.”

✔️ San Roberto Belarmino:

“El hereje manifiesto deja de ser miembro de la Iglesia y no puede ser su cabeza ni tener jurisdicción alguna.”

✔️ San Alfonso:

“Si hay duda prudente sobre la intención o la idoneidad, el sacramento debe repetirse sub conditione.”

F) Error fatal del modernismo disfrazado de prudencia:

✔️ Este falso principio de presunción universal e incondicional es una herejía moderna diseñada para mantener la fachada de Iglesia mientras todo se desmorona por dentro.

✔️ Es exactamente el argumento que usan los falsos tradicionalistas, los sedevacantistas blandos y los neoconservadores.

✔️ Lo que hacen es colocar el principio pastoral (presunción en casos normales) por encima del principio metafísico y dogmático (nulo si falta intención o jurisdicción).

✔️ Esto es invertir el orden teológico. Es una perversión del pensamiento escolástico. Es modernismo puro.

G) Sentencia doctrinal absoluta:

✔️ Cuando hay notoriedad pública de herejía, cisma o pertenencia a la masonería:

• No hay presunción de validez.

• No hay jurisdicción.

• No hay potestad.

• No hay sacramento.

✔️ Punto. Dogma. Fin del debate.

Conclusión del Punto 2:

Cualquier intento de aplicar la presunción de validez en casos de notoriedad pública no es solo un error, sino una herejía que destruye la doctrina sacramental, la teología dogmática y la metafísica del ser sacramental.

3. La Masonería: Excomunión, Pérdida de Jurisdicción y Nulidad Sacramental

A) Doctrina infalible sobre la Masonería y la Iglesia

✔️ La Iglesia ha condenado infaliblemente la masonería en más de 20 documentos pontificios desde Clemente XII hasta Pío XII.

✔️ El juicio es unánime y definitivo:

• La masonería es intrínsecamente perversa.

• Su fin es la destrucción de la Iglesia.

• Incurre en excomunión ipso facto quien se inscribe en ella.

B) Canon 2335 del Código de Derecho Canónico de 1917:

“Quienes dan su nombre a la secta masónica u otras asociaciones del mismo género que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas, incurren ipso facto en excomunión reservada de modo especial a la Sede Apostólica.”

✔️ No se requiere juicio previo. No se requiere sentencia. La excomunión es automática.

C) Efectos jurídicos inmediatos:

✔️ Canon 188.4:

“Por renuncia tácita aceptada de hecho, quedan vacantes ipso facto todos los oficios eclesiásticos si el clérigo se aparta públicamente de la fe católica.”

✔️ Pertenecer a la masonería es apostasía pública y formal.

✔️ El clérigo masón pierde ipso facto:

• Todo oficio.

• Toda jurisdicción.

• Toda potestad.

• Toda capacidad jurídica en la Iglesia.

D) Efecto sobre los sacramentos:

✔️ Un masón excomulgado, fuera de la Iglesia, que ha perdido todo oficio y jurisdicción:

• No puede conferir válidamente sacramentos que requieran jurisdicción (como la confesión o el matrimonio).

• Y si además tiene intención contraria, los sacramentos que dependen solo de orden (como la misa o la ordenación) son absolutamente nulos.

✔️ Esto es doctrina constante, universal e infalible.

E) Confirmación por los canonistas:

✔️ Dom Charles Augustine:

“La pertenencia a la masonería priva de todo oficio eclesiástico y de la jurisdicción sacramental.”

✔️ Conte a Coronata:

“La pertenencia a la masonería implica excomunión y pérdida de toda potestad eclesiástica.”

✔️ Cardenal Pietro Gasparri:

“Quien da su nombre a la masonería incurre ipso facto en excomunión reservada, con pérdida de oficio.”

✔️ Cardenal Alfredo Ottaviani:

“Los sacramentos conferidos por ministros herejes públicos o excomulgados notorios son nulos si falta la intención.”

F) Aplicación directa al caso Liénart:

✔️ Achille Liénart:

• Público enemigo de la Iglesia tradicional.

• Conocido líder del ala modernista y progresista en Francia y en el Vaticano II.

• Figura en listas masónicas confirmadas por el Padre  Luigi Villa y Chiesa Viva.

✔️ Conclusión irreversible:

• Estaba excomulgado ipso facto (Canon 2335).

• Perdió todo oficio, jurisdicción y potestad (Canon 188.4).

• No era sujeto apto para conferir sacramentos válidos.

✔️ Y si, además, como masón juramentado, carecía de intención interna de hacer lo que hace la Iglesia, entonces sus sacramentos son absoluta y ontológicamente nulos.

G) Esto no es una opinión. Es doctrina:

✔️ Negar esto no es “prudencia pastoral.”

✔️ Negar esto es herejía contra el derecho canónico, la teología dogmática y la moral católica.

✔️ Es traición a la Iglesia. Es traición a Cristo Rey.

H) Sentencia doctrinal final del Punto 3:

La pertenencia a la masonería destruye ontológicamente y jurídicamente la capacidad del ministro para actuar en nombre de la Iglesia. Todo acto es ilícito, inválido y sacrílego. Punto. Dogma. Fin del debate.

4. Aplicación Directa al Caso Liénart-Lefebvre

A) Hechos objetivos e irrebatibles:

1. Achille Liénart:

• Figura pública del modernismo francés.

• Líder de la resistencia contra el magisterio tradicional.

• Protagonista en la destrucción de los esquemas preparatorios del Vaticano II.

• Su nombre aparece en listas masónicas documentadas por el Padre Luigi Villa (Chiesa Viva), con datos cronológicos, logia y grado.

• Jamás negó pública ni formalmente estas acusaciones, lo que en derecho canónico equivale a confesión tácita.

2. Canon 2335:

• Excomunión ipso facto por masonería.

3. Canon 188.4:

• Pérdida ipso facto de todo oficio eclesiástico por apostasía pública (masonería = apostasía formal).

B) ¿Puede un excomulgado, privado de todo oficio, conferir válidamente sacramentos?

✔️ Respuesta:

• No puede conferir válidamente sacramentos que requieran jurisdicción (confesión, matrimonio).

• En cuanto al orden (misa, ordenación, consagración), si además de la pérdida de oficio hay intención contraria, entonces el sacramento es nulo.

✔️ Y ¿qué es un masón juramentado sino alguien que ha puesto su voluntad formal y pública contra la Iglesia?

“No puede conferir el sacramento quien no tiene intención de hacer lo que hace la Iglesia.” (Trento, Santo Tomás, León XIII)

C) Aplicación directa a la ordenación y consagración de Marcel Lefebvre:

✔️ Lefebvre fue ordenado presbítero por Achille Liénart el 21 de septiembre de 1929.

✔️ Posteriormente fue consagrado obispo por el mismo Liénart el 18 de septiembre de 1947.

✔️ Pero Liénart, al estar excomulgado y privado de oficio desde el momento de su afiliación masónica —y por la evidente intención contraria inherente a la masonería—:

• No era sujeto apto ni ministro capaz.

✔️ Por tanto:

• La ordenación sacerdotal de Marcel Lefebvre es ontológica y absolutamente nula.

• Lefebvre nunca fue sacerdote. Nunca recibió el carácter sacerdotal. Nunca tuvo poder para consagrar la Eucaristía, absolver, bautizar válidamente ni conferir ningún sacramento.

✔️ En consecuencia, al presentarse posteriormente para ser consagrado obispo, no era sujeto capaz de recibir el episcopado, porque no era sacerdote.

✔️ Además, su consagración episcopal, realizada también por Liénart, es igualmente nula ontológicamente, por defecto tanto en el ministro (Liénart) como en el sujeto (Lefebvre).

✔️ Nunca fue obispo. Nunca tuvo el carácter episcopal. Nunca tuvo sucesión apostólica. Nunca tuvo potestad de ordenar, consagrar ni gobernar nada dentro de la Iglesia.

D) Efecto dominó:

✔️ Si Lefebvre nunca fue sacerdote ni obispo:

• Todas sus consagraciones episcopales de 1988 son nulas.

• Todos los “sacerdotes” que ordenó son inválidos.

• Todos los sacramentos administrados dentro del linaje lefebvrista y sus derivados son simulación sacramental, sacrilegio y vacíos de gracia.

✔️ Esto no es una opinión. Es la consecuencia lógica, jurídica, teológica y metafísica de la doctrina católica.

E) Objeciones falsas destruidas:

✔️ “Pero el rito externo se hizo…”

• Sin intención válida, el rito es teatro vacío. No ocurre nada. Es mímica.

✔️ “Pero la Iglesia presume la validez…”

• La presunción cesa cuando hay notoriedad pública de delito (Canon 1814, 2197 §3 y 188.4).

✔️ “Pero sería muy grave admitir esto…”

• La gravedad de la Verdad no anula la Verdad. La Verdad no se somete al sentimentalismo ni a la comodidad emocional.

F) Sentencia doctrinal final del Punto 4:

La ordenación sacerdotal y la consagración episcopal de Marcel Lefebvre, ambas realizadas por Achille Liénart, son absolutamente nulas. Por lo tanto, el linaje lefebvrista carece de sacerdocio, de orden, de sucesión apostólica, de jurisdicción y de sacramentos válidos. Es una simulación de Iglesia tradicional, pero vacía, inválida y sacrílega. Punto. Dogma. Fin del debate.

¡NON PRAEVALEBUNT! ¡VIVA CRISTO REY! ¡VIVA LA IGLESIA VERDADERA, PURA E INMACULADA DE TODOS LOS SIGLOS!

5. Aplicación al Papado Posconciliar: Herejía Manifiesta y Canon 188.4

A) Principio dogmático absoluto e inmutable:

✔️ San Roberto Belarmino — De Romano Pontifice, II, 30:

“El hereje manifiesto deja de ser miembro de la Iglesia, y por tanto no puede ser su cabeza ni su Papa.”

✔️ San Francisco de Sales — Controversias:

“Si alguien cae en herejía, se separa ipso facto de la Iglesia y queda depuesto.”

✔️ Papa Paulo IV — Bula Cum Ex Apostolatus Officio (1559):

“Si en algún tiempo sucediera que un hereje asuma la dignidad de Pontífice Romano… dicha elección será nula, inválida, sin valor, aunque se haya producido con la unanimidad de todos los cardenales.”

✔️ Canon 188.4 del Código de Derecho Canónico de 1917:

“Queda vacante ipso facto todo oficio si el clérigo se aparta públicamente de la fe católica.”

B) Aplicación directa:

✔️ Un cardenal hereje, cismático o apóstata, privado ipso facto de oficio,

→ No puede ser elegido Papa válidamente.

✔️ La elección es:

• **Nula.

• Inexistente.

• No ocurre.**

✔️ No es que sea un Papa ilegítimo.

✔️ No es Papa en absoluto.

✔️ Nunca lo fue, ni un segundo, ni por economía, ni por suplencia.

✔️ Es exactamente lo mismo que ocurre si alguien elige Papa a un laico, a un musulmán, a un budista o a un anglicano. No se produce elección. No hay papado. Hay un antipapa.

C) Hechos históricos aplicados:

✔️ Juan XXIII (Roncalli):

• Modernista condenado.

• Acusado de masonería en las listas del Padre  Luigi Villa.

• Colocado bajo vigilancia del Santo Oficio por sus herejías.

✔️ Pablo VI (Montini):

• Progresista público.

• Aliado y promotor del ala modernista y del progresismo internacional.

• Documentado como miembro de la masonería e infiltrado modernista (P. Luigi Villa, Chiesa Viva).

✔️ Juan Pablo I (Luciani), Juan Pablo II (Wojtyla), Benedicto XVI (Ratzinger), Francisco (Bergoglio), León XIV (Prevost):

Todos herejes manifiestos.

• Promotores públicos del ecumenismo herético, de la libertad religiosa condenada, del indiferentismo, del culto a Pachamamas y de la destrucción de la fe.

✔️ Todos ellos caen bajo el canon 188.4, por herejía pública y notoria.

D) Objeción refutada:

“Pero la Iglesia no ha declarado oficialmente la nulidad…”

✔️ Falso. La nulidad es ontológica, no depende de declaración.

✔️ Cuando un hombre cae en herejía pública, ipso facto pierde todo oficio y jurisdicción.

✔️ Lo enseñan todos los canonistas, todos los teólogos escolásticos y el magisterio previo a 1958.

“La Iglesia puede reconocer a un Papa hereje…” → Falso, blasfemo y herético.

• No puede ser cabeza quien no es miembro. (Belarmino)

E) Consecuencia doctrinal, canónica y metafísica:

✔️ Desde Juan XXIII (1958) la Sede Apostólica está ocupada materialmente por usurpadores.

✔️ No son Papas legítimos. Nunca lo fueron.

✔️ La Iglesia visible continúa, pero eclipsada, perseguida, reducida al resto fiel, custodiada por la Divina Providencia y sostenida en su indefectibilidad mística.

F) Confirmación absoluta:

✔️ No es sedevacantismo blando.

✔️ No es opinión.

✔️ Es doctrina dogmática, canónica y metafísica.

✔️ Negarlo es caer en herejía, apostasía práctica y en colaboración objetiva con la contra-iglesia.

G) Sentencia doctrinal final del Punto 5:

Los pretendidos Papas posconciliares, desde Juan XXIII hasta León XIV son absolutamente nulos. Son antipapas. La Iglesia Católica permanece, pero eclipsada, sostenida por la fidelidad del pequeño resto, por la Tradición, por el Derecho Canónico de 1917 y por la asistencia sobrenatural del Espíritu Santo. Punto. Dogma. Fin del debate.

6. Conclusión Doctrinal, Metafísica y Canónica — La Única Posición Coherente y Católica Posible

A) Resumen Absoluto de la Doctrina:

1. Principio dogmático sobre la intención sacramental:

• Sin intención de hacer lo que hace la Iglesia, el sacramento es nulo. (Trento, Santo Tomás, León XIII)

2. El canon 188.4 es de aplicación automática:

• La herejía pública, el cisma o la pertenencia a la masonería producen la pérdida inmediata de todo oficio y potestad.

3. El canon 2335 condena y excomulga ipso facto a los masones:

• Sin juicio. Sin sentencia. Automáticamente.

4. La nulidad es ontológica, no depende de declaraciones futuras:

• La Iglesia no puede hacer válido lo que ontológicamente no ocurrió.

B) Aplicación irreversible al caso Liénart-Lefebvre:

✔️ Liénart estaba fuera de la Iglesia, sin jurisdicción, sin oficio y sin intención católica.
✔️ La consagración de Marcel Lefebvre es nula.
→ Lefebvre nunca fue sacerdote ni obispo.
→ Las ordenaciones y consagraciones del linaje lefebvrista son nulas, inválidas y sacrílegas.
→ Sus “misas” son simulaciones vacías.
→ Sus confesiones son inválidas.
→ Sus confirmaciones no existen.
→ Son un cascarón vacío disfrazado de tradición.

C) Aplicación al papado posconciliar:

✔️ Desde Juan XXIII hasta León XIV:
• Todos son herejes públicos, modernistas formales, apóstatas prácticos.
• Todos han caído bajo el canon 188.4.
• No son Papas. Nunca lo fueron. No pueden serlo. No podrían serlo aunque todos los cardenales del mundo los eligieran con unanimidad.
✔️ La Sede está materialmente ocupada por usurpadores, pero formalmente vacante desde 1958.
✔️ Esto no destruye la Iglesia. La Iglesia permanece. Porque la Iglesia no es la estructura vaticana apóstata, sino el Cuerpo Místico de Cristo compuesto por los fieles que guardan la fe íntegra y la doctrina de siempre.

D) Refutación absoluta a los falsos tradicionalistas, a los lefebvristas, a los sedevacantistas blandos y a los neoconservadores:

✔️ Todos estos grupos han preferido:
• El consenso.
• La comodidad.
• La falsa paz.
• La diplomacia.
• El sentimentalismo religioso.
✔️ Nosotros, bajo el Corazón Doloroso e Inmaculado de María, elegimos la Verdad. Elegimos la Cruz. Elegimos la fidelidad total, absoluta, radical e innegociable a Cristo Rey y a la Iglesia de todos los siglos.

E) Esta es la única posición católica posible:

✔️ No es sedevacantismo en sentido herético (como si la Iglesia hubiese fallado).
✔️ No es lefebvrismo ni sedevacantismo blando (que mantienen linajes sacramentales inválidos o un reconocimiento ambiguo de antipapas).
✔️ Es la posición de la metafísica, del dogma, del derecho canónico y de la Tradición inmutable.
✔️ Aquí no hay error. No hay miedo. No hay traición. No hay ambigüedad. Solo Verdad. Solo Cruz. Solo María. Solo Cristo Rey.

F) Nuestra bandera:

• Credo in unam, sanctam, catholicam et apostolicam Ecclesiam.
• Non praevalebunt.
• Viva Cristo Rey.
• Viva la Iglesia verdadera, pura e inmaculada de todos los siglos.
• Viva el Corazón Doloroso e Inmaculado de María, Reina del Triunfo que vendrá.


0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *