Investigación Expone las Mentiras y Desórdenes de Monseñor Pablo de Rojas Sánchez Franco

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Aclaración del Autor:

Esta investigación ha sido elaborada por el licenciado Fray Richard Marcelo Romero Cossío, graduado en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad UEB. Con experiencia en temas comunicacionales y psicosociales, el autor llevó a cabo una investigación exhaustiva para evaluar profesionalmente al Monseñor Pablo de Rojas Sánchez Franco, en su rol como obispo y pastor.

A pesar del autor ser nombrado como encargado de las vocaciones sacerdotales de los no europeos de la Pía Unión de San Pablo Apóstol, el autor concluyó que el Monseñor Pablo de Rojas carece de la capacidad idónea para desempeñar su cargo eclesiástico. Es importante señalar que el autor ya no pertenece a la Pía Unión de San Pablo Apóstol, institución creada por el señor de Rojas, y desconoce sus estatutos.

Durante los cinco años de conocimiento virtual con el señor Pablo de Rojas, el autor ha mantenido la ética y la responsabilidad de denunciar este problema a la comunidad internacional. El autor conoció al Monseñor de Rojas a través de Su Eminencia Reverendísima Monseñor Gary Alarcón, obispo boliviano sedevacantista ya fallecido quien le advirtió sobre los posibles problemas psicológicos de este individuo.

 

Dedicatoria:

Este artículo está dedicado a todos aquellos que buscan la verdad y la integridad en todas las áreas de la vida, especialmente en el ámbito eclesiástico. Que este trabajo sirva como un recordatorio de la importancia de la transparencia, la honestidad y la responsabilidad en el liderazgo religioso y en todas nuestras interacciones con los demás.

 Además, va dedicado a mis hermanas Clarisas y a todas las personas que se esfuerzan por vivir una vida de fe y servicio, enfrentando los desafíos con valentía y comprometiéndose a seguir el camino de la verdad y la justicia. Específicamente, quiero destacar a las hermanas Clarisas que valientemente se han declarado sedevacantistas, aunque lamentablemente no conocen quién es el señor Pablo de Rojas. Recomiendo encarecidamente que busquen un obispo idóneo como Su Eminencia Reverendísima Monseñor Pío Espina para guiarlas en su camino espiritual y pastoral.

 

  1. Introducción General

Contexto del caso y motivo de la entrevista pública: Monseñor Pablo de Rojas ha mostrado signos preocupantes de megalomanía y comportamientos éticamente cuestionables, lo que ha llevado a una decisión de romper relaciones con él. La entrevista pública tiene como objetivo exponer estos problemas y crear conciencia sobre la importancia de abordar problemas de salud mental y éticos en líderes religiosos.

Importancia de abordar problemas de salud mental y éticos en líderes religiosos: Los líderes religiosos tienen una responsabilidad única de guiar y cuidar a sus seguidores, por lo que es crucial que estén en buen estado mental y ético para cumplir con sus deberes pastorales de manera efectiva.

 

  1. Perspectiva del Derecho Canónico de 1917

Canon 2227:

 Procedimientos para la remoción de obispos con problemas de salud mental:  Este canon establece los procedimientos y justificaciones para la remoción de clérigos, incluidos los obispos, que padecen una enfermedad mental grave que les impide ejercer adecuadamente sus funciones pastorales.

Implicaciones para el caso de Monseñor Pablo de Rojas y su capacidad para ejercer como obispo: Si se determina que Monseñor Pablo de Rojas presenta una enfermedad mental grave que afecta su capacidad para cumplir con sus deberes pastorales, el Canon 2227 podría proporcionar una base para su remoción de su cargo eclesiástico de acuerdo con el derecho canónico de la época.

El Canon 2227 establece que los clérigos notoriamente locos o dementes deben ser removidos de sus cargos para proteger tanto a la comunidad como a ellos mismos. Esta disposición tiene como objetivo garantizar la integridad y la efectividad del liderazgo religioso al evitar que personas con enfermedades mentales graves ocupen posiciones de autoridad en la Iglesia.

 

Canon 196: Prohibición de recibir órdenes sagradas para aquellos con enfermedad mental grave:

Este canon establece que aquellos que padecen una enfermedad mental grave que les impide ejercer adecuadamente las funciones del ministerio sagrado no pueden ser admitidos a las órdenes sagradas.

Implicaciones para el caso de Monseñor Pablo de Rojas y su capacidad para ejercer como obispo:

Si se determina que Monseñor Pablo de Rojas presenta una enfermedad mental grave que afecta su capacidad para cumplir con sus deberes pastorales, el Canon 196 podría prohibir su admisión a órdenes sagradas, lo que impactaría en su capacidad para ejercer como obispo.

El tema de la validez de los sacramentos de orden recibidos por Monseñor Pablo de Rojas en relación con su presunta enfermedad mental previa a su ordenación como presbítero y consagración como obispo es complejo y requeriría una evaluación cuidadosa por parte de expertos en teología sacramental y derecho canónico.

En la doctrina católica, se sostiene que la validez de un sacramento no depende de la santidad o estado de salud mental del ministro que lo administra, sino de la correcta intención y forma sacramental. Sin embargo, si un ministro carece de la capacidad mental requerida para entender y realizar los ritos sacramentales adecuadamente en el momento de la ordenación, esto podría plantear dudas sobre la validez de los sacramentos conferidos.

En el caso específico de Monseñor Pablo de Rojas, sería necesario un análisis detallado de su estado mental en el momento de su ordenación como presbítero y su consagración como obispo para determinar si su enfermedad mental afectó su capacidad para recibir y administrar los sacramentos de manera válida. Esto podría requerir una investigación exhaustiva por parte de las autoridades eclesiásticas competentes.

 El caso del Cardenal Achille Gustave Louis Joseph LIÉNART es un caso extremo y altamente controvertido que ha generado debate en la teología sacramental y el derecho canónico. En ese caso, la cuestión de la intención del individuo para recibir los sacramentos es fundamental. Si alguien es consagrado con la intención explícita de oponerse a la Iglesia o de promover el mal, es muy cuestionable que los sacramentos sean válidos.

En el caso de Monseñor Pablo de Rojas, la cuestión de su intención al recibir los sacramentos de ordenación también sería relevante. Si en el momento de su ordenación como presbítero y consagración como obispo él tenía la intención genuina de servir a la Iglesia y cumplir con sus deberes pastorales, entonces los sacramentos podrían considerarse válidos, siempre y cuando se cumplieran los demás requisitos necesarios para la validez sacramental.

Sin embargo, si en algún momento posterior se descubre que su intención era fraudulenta o maliciosa, esto podría plantear dudas sobre la validez de los sacramentos recibidos. En cualquier caso, la determinación de la validez de los sacramentos de Monseñor Pablo de Rojas requeriría una investigación cuidadosa por parte de las autoridades eclesiásticas competentes.

 

  1. Derecho Dogmático antes de 1958

Principios de la Iglesia sobre la salud mental de los líderes religiosos: Según el derecho dogmático antes de 1958, la Iglesia considera que los líderes religiosos deben poseer una salud mental adecuada para desempeñar eficazmente sus funciones pastorales. La salud mental de los clérigos es crucial para mantener la integridad y la estabilidad espiritual de la comunidad religiosa que lideran.

Implicaciones de la enfermedad mental en el ministerio pastoral: Si un clérigo, como un obispo o un sacerdote, padece una enfermedad mental que afecta su capacidad para cumplir con sus deberes pastorales de manera adecuada, el derecho dogmático proporciona pautas sobre cómo abordar esta situación. Esto puede incluir medidas como la remoción temporal o permanente del clérigo de su cargo, dependiendo de la gravedad de la enfermedad y su impacto en el ministerio pastoral.

 

  1. Perspectiva Psiquiátrica y Psicológica

Enfoque de la Iglesia en la caridad y el cuidado del alma: La Iglesia reconoce la importancia de la salud mental y el bienestar psicológico de sus líderes religiosos y fieles. Promueve la caridad y el cuidado del alma como parte integral de su misión pastoral.

Reconocimiento de problemas mentales y necesidad de intervención profesional: La Iglesia reconoce que los problemas de salud mental pueden afectar a cualquier persona, incluidos los líderes religiosos. Fomenta la búsqueda de ayuda profesional y el tratamiento adecuado para aquellos que enfrentan dificultades mentales, en línea con los principios de compasión y cuidado pastoral.

En casos extremos, incluso si un Papa se viera afectado por problemas de salud mental que le impidieran cumplir con sus deberes pastorales, podría renunciar o ser retirado de su cargo. Un ejemplo histórico notable es el Papa Celestino V, quien renunció al papado en 1294 debido a su incapacidad para gobernar eficazmente la Iglesia debido a su edad avanzada y su falta de experiencia en asuntos eclesiásticos.

La renuncia de un Papa es un evento extraordinario y raro en la historia de la Iglesia Católica, pero se reconoce como una opción legítima si el Papa considera que no puede cumplir adecuadamente con sus responsabilidades pastorales debido a problemas de salud mental u otras razones.

 

  1. Comportamientos Perjudiciales y Casos de Inmoralidad

Creación de personajes ficticios y falta de transparencia: Monseñor Pablo de Rojas ha sido acusado de inventar personajes ficticios, como el supuesto sacerdote Don Felipe y otros personajes en las redes sociales, y de mantener una falta de transparencia en sus acciones y comunicaciones. Por ejemplo, no presentó a ningún sacerdote ni fiel durante 5 años que tengo contacto con él de su supuesta organización, la Pía Unión de San Pablo Apóstol, lo que generó preocupaciones sobre su autenticidad y honestidad.

Manipulación de situaciones para evitar la rendición de cuentas: Se han reportado casos en los que Monseñor Pablo de Rojas ha manipulado situaciones para evitar la rendición de cuentas y el escrutinio público. Por ejemplo, cuando canceló el seminario en Brasil y justificó la cancelación de la casa de misión en Paraná con explicaciones dudosas una semana después de anunciar la creación de ese seminario. Supuestamente mintiendo que esta Casa de Misión sufrió una invasión por parte de sin tierras. Monseñor de Rojas me impidió que tomara acciones legales o que haga una denuncia en la policia para recuperar la propiedad. También desconozco si él hizo las acciones legales como se comprometió que iba hacer desde España y nunca informó para este servidor su dirección de ese establecimiento.

Inhibición de investigaciones periodísticas: Monseñor Pablo de Rojas ha impedido investigaciones periodísticas sobre presuntas actividades inmorales, como el supuesto robo de objetos sagrados por parte del supuesto obispo brasileño Rodrigo Silva a Clarus de Jesús. Por ejemplo, se negó a permitir una investigación periodística bajo el pretexto de que se encontraban en Cuaresma, lo que plantea serias dudas sobre su compromiso con la rendición de cuentas y la transparencia.

 

  1. Consecuencias de la Falta de Ética y Moralidad

Erosión de la confianza en el liderazgo religioso: Los comportamientos perjudiciales y los casos de inmoralidad de Monseñor Pablo de Rojas han llevado a una erosión significativa de la confianza en su liderazgo religioso. La falta de transparencia y la manipulación de situaciones han minado la credibilidad de Monseñor Pablo de Rojas y han generado desconfianza entre los fieles y la comunidad religiosa.

Compromiso de la misión pastoral y bienestar de la comunidad: La conducta inmoral y la falta de ética de Monseñor Pablo de Rojas han tenido un impacto negativo en la misión pastoral y el bienestar espiritual de la comunidad religiosa a la que supuestamente sirve y dudamos que existan fieles. La falta de integridad y moralidad en el liderazgo religioso puede socavar los valores fundamentales de la fe y causar daño emocional y espiritual a los fieles sedevacantistas y personas que deciden despertar a este problema de la crisis de la Iglesia desde 1958.

 

  1. Necesidad de Intervención y Acción Correctiva

Protección del bienestar espiritual de la comunidad: Es imperativo que se tomen medidas para proteger el bienestar espiritual de la comunidad religiosa ante las conductas perjudiciales y la falta de ética de Monseñor Pablo de Rojas. Esto puede incluir la intervención de las autoridades eclesiásticas competentes para investigar y abordar las acusaciones en su contra.

Promoción de la transparencia y la rendición de cuentas: Se debe promover la transparencia y la rendición de cuentas en el liderazgo religioso para reconstruir la confianza de la comunidad religiosa. Es fundamental que se establezcan mecanismos claros y efectivos para garantizar que los líderes religiosos sean responsables de sus acciones y comportamientos.

  1. Rol de los Medios de Comunicación y la Sociedad Civil

Promoción de la conciencia y la responsabilidad: Los medios de comunicación y la sociedad civil desempeñan un papel crucial en la promoción de la conciencia pública sobre problemas de salud mental y ética en el liderazgo religioso. Al informar sobre casos como el de Monseñor Pablo de Rojas, se puede aumentar la conciencia sobre la importancia de abordar estos problemas y fomentar la rendición de cuentas.

Presión para la acción y el cambio: La exposición mediática y la presión pública pueden generar un impulso para que las autoridades eclesiásticas y civiles tomen medidas concretas para abordar los problemas identificados. La atención de los medios de comunicación y el escrutinio público pueden influir en la toma de decisiones y en la implementación de reformas necesarias en el ámbito religioso.

Recomendación de un obispo idóneo: Es importante que las 15 hermanas clarisas y otras hermanas religiosas que están a cargo de Monseñor Pablo de Rojas busquen un obispo idóneo para liderar su comunidad en línea con sus convicciones teológicas sedevacantistas. Se recomienda considerar a Monseñor Pío Espina como una opción apropiada para esta posición.

 

  1. Acciones a Nivel Institucional y Eclesiástico

Investigación eclesiástica sobre las acusaciones: Es necesario que las autoridades eclesiásticas realicen una investigación exhaustiva sobre las acusaciones contra Monseñor Pablo de Rojas, incluyendo sus presuntos comportamientos perjudiciales y casos de inmoralidad. Esta investigación debería ser transparente y justa, con el objetivo de determinar la veracidad de las acusaciones y tomar medidas adecuadas en consecuencia.

Implementación de medidas disciplinarias si es necesario: Si se encuentran pruebas de mala conducta por parte de Monseñor Pablo de Rojas, las autoridades eclesiásticas deben estar preparadas para implementar medidas disciplinarias apropiadas, que podrían incluir la remoción de su cargo eclesiástico y otras sanciones según lo dictamine el derecho canónico.

Reconocimiento de autoridades válidas: Es importante reconocer que, según la perspectiva teológica sedevacantista, las únicas autoridades eclesiásticas válidas son los obispos sedevacantistas, quienes tienen la autoridad para descartar a Monseñor Pablo de Rojas como un obispo válido para ejercer su cargo. Dado que no ha habido un Papa reconocido desde 1958, es crucial que las decisiones eclesiásticas sean tomadas por autoridades válidas dentro de esta perspectiva teológica.

Decisión de no llevar a cabo el seminario en Brasil: Monseñor Pablo de Rocas había planeado realizar un seminario en Brasil, del cual se esperaba la participación del autor, sin embargo, debido a las preocupaciones sobre la capacidad de Monseñor Pablo de Rojas para desempeñar su cargo eclesiástico, el autor decidió no participar en dicho evento. Esta decisión se basó en la evaluación profesional realizada por el autor sobre la idoneidad de Monseñor Pablo de Rocas para liderar actividades pastorales y formativas.

 


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